Tijuana, 25 de marzo de 2022.- Recientemente se actualizó la plataforma para que personas físicas y morales presenten su Declaración Anual, sin embargo es necesario que revisen muy bien los datos precargados en el sistema.
El Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, indicó que la plataforma es exactamente la misma que la utilizada para la Declaración Anual del ejercicio 2020, con su misma estructura y datos pre-cargados.
“Las personas físicas deben realizar su Declaración Anual a más tardar el 30 de abril, pero por tratarse de un día inhábil, se debe recorrer al 2 de mayo de 2022”, apuntó.
La Declaración Anual 2021 ya quedó habilitada, los contribuyentes pueden acceder al enlace “Presenta tu declaración anual de personas físicas y conoce el simulador para 2021” que se encuentra en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Los obligados a presentar la Declaración Anual son:
Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por conceptos como sueldos, salarios y asimilados; actividad empresarial y servicios profesionales (honorarios); actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Asimismo, por arrendamiento; enajenación de bienes; enajenación de acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; intereses; premios; dividendos; demás ingresos; ISR por ingresos de Regímenes Fiscales Preferentes; y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con Coeficiente de Utilidad.
Es importante recordar que aún y cuando la información está pre cargada hay errores que deben evitarse.
“Pagar después de la fecha límite sin los recargos y actualizaciones es un error común de los contribuyentes, y esto se debe a que efectúan el pago sin agregar el monto correspondiente a los recargos ni a las actualizaciones”, señaló.
Cabe recordar que la fecha límite para presentar la Declaración Anual es el último día de abril, en el caso de personas físicas, mientras que la fecha límite para personas morales es el último día de marzo.