Reformaron declaraciones a quienes hagan exploración de hidrocarburos

 

Tijuana.- El pasado 25 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la quinta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Lo anterior lo comentó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que dicha versión contiene modificaciones a las reglas 2.7.1.9 del CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías.

En ello se menciona que el CFDI de comprobación deberá complementarse con la Carta Porte que se publica en el portal del SAT, mientras que en la descripción del CFDI deberá indicarse el objeto del transporte de la mercancía.

Por otra parte, en la regla 2.11.10 de la Corrección de Situación Fiscal, a través del pago a plazos, los contribuyentes que opten por esta regla deberán cubrir un 20% del total de la contribución omitida, presentando las declaraciones correspondientes.

De la Condonación de Multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, agregó, se señaló que cuando los contribuyentes opten por cubrir en parcialidades o diferidos las contribuciones en su contra, les corresponderá como porcentaje de condonación el 50%, lo cual está en la regla 2.16.11.

“También sufrieron algunos cambios las reglas 10.5 de los Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles, 3.10.10 de la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, y la regla 11.9.22 De los contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF”, apuntó.

Pickett Corona señaló que la única reforma que hubo en esta quinta versión, a diferencia de las anteriores, fue la regla 13.5. de la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida.

“Con el cambio a esta regla se establece que los asignatarios de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades”, dijo.

Para ello, se deberá cumplir con: La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al porcentaje del 30, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

“En caso de incumplir con el entero de los montos del 30 inicial y de la segunda parcialidad, en los plazos señalados correspondientes, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la misma regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total del adeudo”, finalizó el abogado fiscalista.

 

HidrocarburosimpuestosSAT