Cambiaron norma que regula actividades de contadores públicos

 

Tijuana.- Los contadores públicos deben cumplir con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC), sobre todo después de las adecuaciones que se implementaron tras la pandemia, de lo contrario se puede incurrir en incumplimiento.

Lo anterior lo dio a conocer el C.P.C. Leonardo Méndez Cervantes, vicepresidente de Legislación del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), durante el desayuno virtual del organismo que preside el C.P.C. Román Barreto Segura.

El tema que expuso el contador Leonardo Méndez fue “Aplicación del art. 3.20 del Reglamento de la NDPC”, donde recalcó la importancia de cumplir con esta norma que regula la actividad de los contadores públicos.

“Es necesario verificar que estemos cumpliendo con nuestra capacitación, primordialmente con lo que marca el artículo 3.20 de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, ya que tuvo modificaciones en diciembre pasado, a raíz de la pandemia”, señaló.

Dicho artículo dice cómo acreditar las capacitaciones a las que se asiste de manera virtual, ya sea de manera sincrónica o asincrónica.

“El hecho de registrarnos para una capacitación no significa que ya con eso cumplimos, sino que hay varios aspectos que tenemos que cuidar para obtener las acreditaciones correspondientes y cumplir así con la NDPC”, apuntó Méndez Cervantes.

El objetivo de la norma, destacó, es que el contador público se mantenga debidamente actualizado para que sus conocimientos profesionales estén a la altura de lo que demanda la sociedad.

Anotó que la profesión está sometida a esta regulación de manera obligatoria, es decir, no queda a discrecionalidad del contador el cumplir o no con la normatividad, y esto aplica tanto para los socios activos de colegios y federaciones, como para los socios vitalicios.

El reglamento de la norma, dijo, se adecuó tras la pandemia debido a que las capacitaciones comenzaron a realizarse a distancia, por lo que el artículo 3.20 señala que se deberá contar con herramientas, sistemas, controles y procedimientos que permitan verificar que los eventos de educación y/o aprendizaje a distancia contengan los elementos mínimos obligatorios.

Si los cursos fueron de manera asincrónica, abundó, los participantes deberán someterse a evaluaciones para acreditar con un mínimo de 70% de calificación; si dichos cursos son sincrónicos, los medios de comunicación deberán tener datos de cada participante y éste deberá cumplir con un 90% del tiempo de duración de la capacitación, entre otras cuestiones.

“Nosotros como colegio optaremos por la modalidad sincrónica de cámara abierta, que nos obliga al tema de la permeancia durante el evento, y esto será a partir de que inicie el diplomado fiscal”, indicó el presidente del CCPBC, C.P.C. Román Barreto Segura.

Finalmente, el dirigente subrayó la importancia de mantenerse en cumplimiento como gremio contable, ya que son los principales asesores de las empresas y organizaciones, al tiempo que adelantó que el siguiente desayuno del organismo será en una modalidad híbrida.