Advirtieron a empresas especializadas sobre fecha límite para registrarse ante la STPS

Tijuana.- Las empresas que presten servicios especializados deberán estar inscritas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) federal, a más tardar el 22 de agosto, por lo que es importante tomar nota de la fecha límite.

Así lo enfatizó el Lic. Sergio Alberto Lagunas Molina, Director Estatal de Inspecciones de Normas Laborales, quien estuvo como invitado en el desayuno híbrido del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside el C.P.C. Román Barreto Segura.

La charla que expuso el funcionario se tituló “Registro de empresas prestadoras de servicios y obras especializadas ante la STPS”, lo cual se desprende de la reforma laboral que recién se decretó este 2021.

“Teníamos una ley de los años 70 que poco a poco se iba reformando, pero nunca se tocó un tema toral como es el sindicalismo y el outsourcing, y que viene a raíz del abuso de las organizaciones”, apuntó Lagunas Molina.

El directivo explicó que la empresa principal contrataba los servicios de una pagadora, y lo único que vinculaba a estas empresas era la famosa factura o contrato, que no tenía ningún beneficio para la clase trabajadora.

En ese sentido, refirió que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15, establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la STPS.

Para ello, las empresas deben revisar cuál es su objeto social principal y describirlo brevemente, mismo que se realiza a través de la página www.repse.stps.gob.mx, plataforma que permite ingresar la solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

El Lic. Sergio Lagunas señaló que la autoridad debe responder en un plazo de 20 días y, si no lo hace, se hace el registro automático.

Una vez obtenido, agregó, deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón, y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

“Un dato importante es que deberá ser renovado cada tres años y estar al corriente de todos los pagos fiscales ante instituciones como el SAT, IMSS e Infonavit”, resaltó el Director Estatal de Inspecciones de Normas Laborales.

Por su parte, el C.P.C. Román Barreto Segura, presidente del CCPBC, mencionó que la fecha límite para darse de alta en el padrón es el 22 de agosto, por lo que es importante llevar a cabo el trámite.

“Sabemos que existen dudas de parte de la comunidad empresarial, de manera que este tipo de charlas de voz de las autoridades son de mucha utilidad para nosotros como contadores, ya que somos quienes asesoramos a las compañías y es de suma relevancia mantenernos actualizados en estos temas”, finalizó.